12 de desembre del 2013

CCOO presenta un recurs contra la norma de les beques Erasmus

Fonaments del recurs presentat

CCOO Y ALUMNOS AFECTADOS RECURREN ANTE EL JUZGADO CENTRAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LA NORMA BECAS-ERASMUS



El 29 de octubre de 2013 el MEC publica la Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la aportación complementaria del Estado a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para estudiantes de Universidades, Instituciones de Enseñanza Superior y de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en el programa Erasmus para el curso académico 2013/2014.

En ella se establecen unos requisitos, no exigidos en la convocatoria por la que los estudiantes que disfrutan la beca Erasmus, por lo tanto modifica las bases de la convocatoria, que son la ley del concurso, como reiterada jurisprudencia ha señalado, pero además modifica unilateralmente el contrato estudiante – administración, lo que conlleva un abuso de poder por parte del Ministro de Educación.

A modo de ejemplo, y uno de los estudiantes que junto a CCOO avalan esta impugnación, firma un CONTRATO SUBVENCION  en marzo de 2013, con un periodo de contrato de septiembre de 2013 a junio de 2014, en ese momento cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos, por ello, se le concede la ayuda sin tener previamente el requisito de ser beneficiario de una beca MEC, tal y como establece la Orden objeto de esta litis.

Ahora bien, si miramos el art. 8 de la Orden, remite a la Ley General de Subvenciones, en cuanto: “procederá su reintegro y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda,…..cuando haya sido concedida a alumnos que no reúnan alguno o algunos de los requisitos establecidos…”

Por ello, y a falta de uno de los requisitos de esta novación del Ministro JOSE IGNACIO WERT ORTEGA, que no es otro que no tener una beca MEC, cualquier alumno que esté disfrutando de una ayuda por un contrato de subvención anterior a esta Orden puede serle retirada la subvención, con la obligación de su reintegro más el interés de demora, lo que vulnera la propia Ley de Subvenciones citada en la orden, puesto que cambian las condiciones en la licitación.

Pero a mayor abundamiento, y ante la presión social y de la propia Comisión Europea, el Sr. WERT manifiesta públicamente que retira la orden, sin embargo, otra vez, dentro de la desviación de poder que caracteriza a este Ministro, el día 6 de diciembre (día de la Constitución Española), publica una Resolución de desarrollo de la Orden referida, que mantiene todos y cada uno de los requisitos y criterios contrarios al ordenamiento jurídico:

1.- Principio de irretroactividad de las normas: La garantía constitucional de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.


El artículo 9.3 de la CE establece que: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadora no favorables o restrictivas de derechos, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.


2.- Vulneración de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras Sentencia 494/2002, de 21 de marzo, y ello por cuanto la subvención tiene naturaleza análoga a una “donación modal” en el derecho privado, tiene análoga naturaleza a la "donación modal " en el derecho privado, , la Administración entrega unas cantidades de dinero (en nuestro caso) a cambio de una actividad, con unos objetivos y con unos plazos, de tal forma que el incumplimiento de alguna de las condiciones faculta a la Administración a solicitar el reintegro de la subvención.  Las consecuencias son las mismas según el Código Civil que en su art. 622 remite a las reglas de los contratos, pues bien, el art. 1124 del Código Civil tiene previsto para el caso de incumplimiento, de las obligaciones la resolución de la obligación "...con resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos...", en nuestro caso, la Administración opta por la revocación con el percibo de intereses, utilizando fraudulentamente la Ley General de Subvenciones y la Ley de Contratos del Sector Público con alumnos que, en el momento que se desplazan a estudiar fuera de España y firman el contrato de subvención, no existe una cláusula como la exigida en estos momentos en la refería  Orden ni en la  Resolución, por lo tanto si el contrato vincula a las partes desde su nacimiento, y a ambas por igual, no puede ahora el Ministro de Educación, unilateralmente, con desviación de poder, fuera del interés público, sino político, modificar este pacto firmado por los estudiantes, y ratificado por la sociedad española.

Formació professional Aturem la LOMCE Opinió Ens roben la paga! SOMescola
Imprescindibles de la Pública Imprescindibles de la Concertada Imprescindibles del Professorat interí i substitut Docents en lluita Projecte de llei de Racionalització i Sostenibilitat de l'Administració Local
Lleure educatiu en lluita! Educació Ajuntament Barcelona Accés a la borsa interins docents Web ensenyament públic Web treballadors concertada