CCOO Y
ALUMNOS AFECTADOS RECURREN ANTE EL JUZGADO CENTRAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO LA NORMA BECAS-ERASMUS
El 29 de octubre de 2013 el MEC publica la Orden ECD/1997/2013, de 24 de
octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la aportación
complementaria del Estado a los Centros del Espacio Europeo de Educación
Superior para estudiantes de Universidades, Instituciones de Enseñanza Superior
y de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en el programa Erasmus
para el curso académico 2013/2014.
En ella se establecen unos requisitos, no exigidos en la convocatoria por
la que los estudiantes que disfrutan la beca Erasmus, por lo tanto modifica las
bases de la convocatoria, que son la ley del concurso, como reiterada
jurisprudencia ha señalado, pero además modifica unilateralmente el contrato
estudiante – administración, lo que conlleva un abuso de poder por parte del
Ministro de Educación.
A modo de ejemplo, y uno de los estudiantes que junto a CCOO avalan esta
impugnación, firma un CONTRATO SUBVENCION
en marzo de 2013, con un periodo de contrato de septiembre de 2013 a junio
de 2014, en ese momento cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos, por
ello, se le concede la ayuda sin tener previamente el requisito de ser beneficiario
de una beca MEC, tal y como establece la Orden objeto de esta litis.
Ahora bien, si miramos el art. 8 de la Orden, remite a la Ley General de
Subvenciones, en cuanto: “procederá su
reintegro y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
ayuda,…..cuando haya sido concedida a alumnos que no reúnan alguno o algunos de
los requisitos establecidos…”
Por ello, y a falta de uno de los requisitos de esta novación del
Ministro JOSE IGNACIO WERT ORTEGA, que no es otro que no tener una beca MEC,
cualquier alumno que esté disfrutando de una ayuda por un contrato de
subvención anterior a esta Orden puede serle retirada la subvención, con la
obligación de su reintegro más el interés de demora, lo que vulnera la propia
Ley de Subvenciones citada en la orden, puesto que cambian las condiciones en
la licitación.
Pero a mayor abundamiento, y ante la presión social y de la propia
Comisión Europea, el Sr. WERT manifiesta públicamente que retira la orden, sin
embargo, otra vez, dentro de la desviación de poder que caracteriza a este
Ministro, el día 6 de diciembre (día de la Constitución Española), publica una
Resolución de desarrollo de la Orden referida, que mantiene todos y cada uno de
los requisitos y criterios contrarios al ordenamiento jurídico:
1.- Principio de
irretroactividad de las normas: La garantía constitucional de la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales.
El artículo 9.3
de la CE establece que: “La Constitución garantiza el principio de
legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la
irretroactividad de las disposiciones sancionadora no favorables o restrictivas
de derechos, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos”.
2.- Vulneración de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras Sentencia 494/2002, de 21 de
marzo, y ello por cuanto la subvención tiene naturaleza análoga a una
“donación modal” en el derecho privado, tiene análoga naturaleza a la "donación modal
" en el derecho privado, , la Administración entrega unas cantidades de
dinero (en nuestro caso) a cambio de una actividad, con unos objetivos y con unos plazos, de tal forma que el
incumplimiento de alguna de las condiciones faculta a la Administración a solicitar el reintegro de la subvención. Las consecuencias son las mismas según el
Código Civil que en su art. 622 remite a las reglas de los contratos, pues
bien, el art. 1124 del Código Civil tiene previsto para el caso de
incumplimiento, de las obligaciones la resolución de la obligación "...con
resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos...", en nuestro
caso, la Administración opta por la revocación con el percibo de intereses,
utilizando fraudulentamente la Ley General de Subvenciones y la Ley de
Contratos del Sector Público con alumnos que, en el momento que se desplazan a
estudiar fuera de España y firman el contrato de subvención, no existe una cláusula
como la exigida en estos momentos en la refería
Orden ni en la Resolución, por lo
tanto si el contrato vincula a las partes desde su nacimiento, y a ambas por
igual, no puede ahora el Ministro de Educación, unilateralmente, con desviación
de poder, fuera del interés público, sino político, modificar este pacto
firmado por los estudiantes, y ratificado por la sociedad española.